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Leyes nuevas de 1542: Ordenanzas nuevamente hechas por su majestad para el buen tratamiento y conservación de los indios.

Estas “leyes nuevas” o más concretamente como originariamente fueron denominadas “ordenanzas nuevamente hechas por su majestad para el buen tratamiento y conservación de los indios” es un nuevo episodio de la voluntad real comprometida firmemente en garantizar la seguridad e integridad de los pobladores nativos de América fueron consecuencia de la polémica alentada por Bartolomé de las Casas y sus compañeros dominicos sobre la licitud moral de los repartimientos y las encomiendas de los indios.

El emperador recibía constantes informes y memoriales de Las Indias, y como habían hechos sus predecesores, en particular sus abuelos los Reyes Católicos mostró siempre inquietud y compromiso con los asuntos de Indias. Convocó a prestigiosos teólogos y juristas que discutieron amplia y tenazmente sobre la legitimidad de la conquista y la razón de ser de la presencia española en aquellas tierras. Ninguna nación del mundo, entonces o posteriormente, se plantearon en estos términos una conquista o una dominación. El emperador Carlos V si se lo cuestionó, y no solo eso sino que se suspendieron las concesiones reales para nuevas exploraciones de ocupación de nuevas tierras en tanto en cuanto no se dilucidase la cuestión de la legitimidad.

Estas “leyes nuevas” son una ampliación de las leyes de Burgos de 1512 y se promulgaron en Barcelona el 20 de noviembre del año 1542. Una vez más veremos por lo tanto a la capital catalana participando con protagonismo de la Corona para escribir singulares paginas sin precedentes en el orbe conocido entonces en la actividad legislativa del derecho de indias y en el devenir del futuro de América. La finalidad primordial de este nuevo cuerpo normativo era dotar de la mayor protección de los indios como vasallos del Rey y para ello se pretendía acometer la extinción del régimen de encomiendas que era la institución cuestionada y la causa originaria de los conflictos sufridos en las Indias lo que daría lugar a no menos conflictos posteriores con los pobladores españoles a los que se iba a imponer la extinción de unos derechos adquiridos por lo que se resistían a obedecer estos cambios sustanciales a las estructuras económicas que se habían implantado anteriormente para la prosperidad de algunos españoles

La intención del Rey y Emperador Carlos I de España y V de Alemania lo revela el mismo es:

“ nuestro principal intento y voluntad siempre ha sido y es la conservación y aumento de los indios, y que sean instruidos y enseñados en las cosas de nuestra fe católica, y bien tratados, como personas libres y vasallos nuestros como lo son; encargamos y mandamos a los del dicho nuestro Consejo tengan siempre muy gran atención y especial cuidado, sobre todo de la conservación y buen gobierno y tratamiento de los dichos, y de saber cómo se cumple y ejecuta lo que por Nos está ordenado y se ordenare para la buena gobernación de las nuestras Indias”

En cuanto a la protección de los Indios, se disponen un bloque de disposiciones regias:

El tercer bloque de disposiciones se centra en la protección a los indios y extinción de las encomiendas, que es la finalidad prioritaria de las ordenanzas, así como el reconocimiento y amparo de sus derechos como cualquier vasallo del Rey.

• Prohibición de la esclavitud “ni por causa de guerra ni otra alguna, aunque sea por título de rebelión, ni por rescate ni otra manera”. Se establecía la prohibición tajante de la esclavitud ordenando que los indios “sean tratados como vasallos de la corona real de Castilla, pues lo son”.

• Respeto a la libertad de los indios y “que ninguna persona se pueda servir de los indios de modo alguno contra su voluntad”.

• Puesta en libertad de los indios y persecución contra los que los tuvieran injustamente disponiendo de fuerza militar compuesta de servidores reales para cumplir tal fin. Así se dice “que por ninguna vía se hagan esclavos y los que se hubieran hecho contra razón y derecho, y contra las provisiones e instrucciones dadas, ordenamos y mandamos que las audiencias… sin tela de juicio, sumaria y brevemente…los pongan en libertad…mandamos que las audiencias pongan personas que sigan por los indios esta causa, y se paguen de penas de cámara, y sean hombres de confianza y diligencia”.

• Prohibición de que los indios hagan cargas de mercancías y enseres “y en caso de que en algunas partes no se pueda excusar, sea de tal manera que de la carga inmoderada no se siga peligro en la vida, salud y conservación de dichos indios y que contra su voluntad de ellos y sin que se les pague, en ningún caso se pueda cargar y castigando muy gravemente al que lo contrario hiciere”.

• Prohibición de llevar indios a las pesquerías de perlas contra su voluntad y cese de estas pesquerías que pudieran poner en peligro la vida de indios y negros “y mandamos que ningún indio libre sea llevado a las dichas pesquerías contra su voluntad, so pena de muerte y que el obispo y el juez que fuere a Venezuela ordene lo que les pareciere para que los esclavos que nadan en dichas pesquerías , así indios como negros, se conserven y cesen las muertes y si les pareciere que no se puede excusar a dichos indios y negros el peligro de muerte cese la pesquería de dichas perlas; porque estimamos en mucho más, como es razón, la conservación de vidas, que el interés que nos puede venir de las perlas”.

• Tutela real de los indios de las encomiendas, es decir un régimen de amparo especial para los pobladores nativos ordenando que se pongan bajo sometimiento de la Corona de todos los indios encomendados a virreyes, gobernadores y servidores reales, así como los que tuvieran cualquier persona, aunque tuvieran título legal y asimismo ordenando que los repartimientos se redujeran a una “honesta y moderada cantidad” (con voluntad de los propios indios y siendo remunerados). Y las leyes nuevas, expresión del poder real no se queda ahí, sino que impone a las audiencias la obligación de que envíen “relación con brevedad para que sepamos que se cumple lo mandado”. Asimismo, establece una orden expresa para que si las audiencias tuvieran conocimiento de “excesos y malos tratamientos que les han hecho mandamos que se les priven de ellos” y que “las audiencias informen de los excesos hechos en las cosas sucedidas entre los gobernadores Pizarro y Almagro”.

• Prohibición de las encomiendas. Era el sistema que en realidad utilizaron algunos pobladores europeos para cometer excesos sobre los indios aún a pesar de los mandatos reales para evitarlos desde prácticamente el inicio del descubrimiento, disponiendo que a la muerte del encomendero fueran puestos los indios encomendados bajo tutela de la Corona real ordenado a las audiencias que informaron de cómo se habían tratado a los indios y si el encomendero fallecido tenía mujer e hijos para “ proveer lo que sea nuestro servicio, y hacer la merced que nos pareciere a la mujer e hijos del difunto”.

• Instrucción de la santa fe a los indios que quedaran libres y mandando “que sean muy bien tratados, instrucción en las cosas de nuestra santa fe católica, y como vasallos nuestros libres”.

Preferencia de elección para la provisión de cargos como corregimientos a los primeros conquistadores y con preferencia entre estos a los pobladores casados.

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