justicia leyes de indias

El control del ejercicio del poder en la américa hispana: el cumplimiento de las leyes de indias.

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Algunos han tratado de desvirtuar la ingente obra normativa hispana en América durante tres siglos, sin duda meritoria y muy avanzada a su tiempo, con la argumentación de que fue de escasa o de nula aplicación. En definitiva, se pretende desvirtuar una basta, eficiente y estructurada compilación legislativa producida por generaciones de destacados hombres de leyes y teólogos empeñados en la ordenación justa de una sociedad, así como unas bases jurídicas y de derecho efectivo sobre la ignominiosa y gratuita afirmación de que las leyes de indias en si mismas eran muy loables, pero no tuvieron aplicación efectiva.

Dicha afirmación es gratuita, mera inconsciencia, descalificación caprichosa y no obedece a la realidad. Si los abusos eran conocidos por las autoridades tan pronto como llegaban a su conocimiento se ordenaba que fueran sancionados. Es simple imaginación cuando no pura malicia intelectual que alimenta una predisposición ideológica o interesada contra la verdad histórica por ignorancia o simple interés torticero que seguramente obedece a otras causas, pero en absoluto al estudio profundo y contrastado de la realidad jurídica y social de la América Hispana durante tres siglos.

Tenemos suficientes evidencias escritas y testimonios de los coetáneos que nos revelan el respeto y el cumplimiento de la ley, sin perjuicio de decir que aquellos siglos pasados con los condicionantes de espacio y tiempo hubo transgresores conscientes e inconscientes del ordenamiento legal. Este fenómeno no es exclusivo de la América hispana de los siglos XV al XIX. Hoy ocurre lo mismo en todo el orbe conocido y eso no nos permite concluir que el ordenamiento jurídico vigente de las diferentes naciones que componen la comunidad internacional no son eficaces o son normas jurídicas ilusorias sin capacidad coercitiva.

Una demostración de ello nos la da Fray Bernardino de Minaya en un memorial enviado a Felipe II. Este religioso dedicó prácticamente su vida a la evangelización de América y a la defensa de los indios incluso acudiendo en persona al Papa Paulo III para dar cuenta de la situación de los indios. Desde que acudió al bautizo del Rey Felipe II hasta el final de sus días tuvo plena implicación en la protección a los indígenas. Relata en dicho memorial dirigido al Rey con motivo de su partida entonces con siete misioneros a América y con motivo de su presencia misionera en Perú lo siguiente:

“Y andados algunos días con harta necesidad alcanzamos a Pizarro… y allí querían enviar en los navíos los indios que habían recibido para servicio a vender a Panamá y dellos traer vino, vinagre y aceite. Y como yo supiese esto les notifique un traslado autorizado, por él mandaba Su Majestad el Emperador que no pudieran hacer esclavos a los indios, aunque ellos fuesen agresores. Y así lo pregonaron y cesó el venderlos; más a mí y a los compañeros nos quitaron el mantenimiento”.

La narración es muy concluyente. Cabe preguntarse como un numero escaso de frailes puede imponerse a la Autoridad de Pizarro con sus huestes bien aguerridas para paralizar el comercio de indios esclavizados “aunque su esclavitud fuera causa de ser agresores de los españoles o lo que es lo mismo, por causa de guerra con la simple advertencia de que el emperador había dictado orden para prohibir la esclavitud. Pizarro tuvo que desistir de hacer permuta de víveres – seguramente muy necesitados- por la oposición de un pequeño grupo de frailes que invocaban las ordenes reales y las hacían valer. La escena la podemos imaginar con mínimo esfuerzo. No más de tres frailes haciendo frente a hombres curtidos en mil batallas donde estos tuvieron que plegarse por temor a la norma real.

La resistencia de algunos pobladores españoles primarios de aquellas tierras como la del hermano del célebre conquistador del Perú, Gonzalo Pizarro a acatar las leyes de Indias – por el enorme perjuicio que causaba a los encomenderos las nuevas leyes promulgadas en materia de sucesión hereditaria de las encomiendas – no denigra la voluntad de la monarquía española de dotar de justicia y ecuanimidad las relaciones con los nuevos vasallos de las Indias, porque si bien hubo quien se resistió a su cumplimiento también hubo quien entregó la vida para defender las leyes y los derechos de los indios como ocurrió con el mismísimo virrey Blasco Núñez de Vela muerto a manos de los sublevados pizarristas por la promulgación de las Leyes nuevas dictadas en Barcelona y Valladolid los años 1542 y 1543.

El grado de cumplimiento de las normas durante la presencia de la monarquía hispana no era menor que las de las sociedades de nuestro tiempo donde nadie puede garantizar ni que en todos los países ni en todos los momentos se den cumplimento a las normas de protección y seguridad social de los trabajadores o de respeto a las posesiones y propiedades de los individuos por ejemplo, y eso no nos conduce a concluir que las normas no se aplican en la práctica o que el derecho vigente es mera retórica sin repercusión real en la sociedad en la que vivimos. Ejemplos de estos casos de abuso y explotación de hombres por otros hombres los tenemos delante de nuestros ojos a diario .

Al respecto ya afirmaba el historiador norteamericano nacido en el siglo XIX y perfecto conocedor de la América Hispana que:

“Las afirmaciones de los historiadores de gabinete, de que los españoles esclavizaron a los Pueblos o a otros indios de Nuevo México; de que les obligaban a escoger entre el cristianismo y la muerte; que les forzaban a trabajar en las minas, y otras cosas por el estilo, son enteramente inexactas. Todo el régimen de España para con los indios del Nuevo Mundo fue de humanidad y de justicia, de educación y de persuasión moral, y aun cuando hubo, como es natural, algunos individuos que violaron las estrictas leyes de su país respecto al trato de los indios recibieron por ello el condigno castigo”. Charles Lummis. Historiador norteamericano. Los exploradores españoles del siglo XVI. Pág. 111. Editorial EDAF 2017.

Las leyes de Indias fue un sistema jurídico eficaz, con las limitaciones del tiempo y la distancia, conteniendo los requisitos necesarios para considerar un ordenamiento jurídico como eficiente como son:

1) Un sistema de normas bien desarrollado y extenso que regulaban la práctica totalidad de las relaciones humanas, sociales, políticas y económicas.

2) una amplia estructura judicial, religiosa[1]El papel de la Iglesia en la vigilancia del cumplimiento de las leyes de indias fue expresamente ordenado por los reyes españoles y así lo cumplieron con ahínco mediante informes y memoriales continuos e incontables que se les hacía llegar al Rey en todo momento y lugar, y que tenían una repercusión indudable en la toma de decisiones y la promulgación de las leyes. y gubernativa extendida para la vigilancia y aplicación de las leyes y

3) Una fuerza coercitiva suficiente para que las normas fueran admitidas y acatadas voluntariamente, por conciencia de equidad o por temor a la represión jurídica.

Tenemos sobrados ejemplos de la aplicación efectiva de las leyes de Indias, la voluntad de hacerlas cumplir por parte de los servidores del Rey y el castigo correspondiente por los casos que no se cumplieron las disposiciones reales vigentes o los individuos abiertamente se opusieron a su acatamiento. Sometidos a enjuiciamiento de sus acciones y muy frecuentemente castigados fueron destacados protagonistas del descubrimiento de América como el mismo Cristóbal Colon, los conquistadores Hernán Cortes, Pedro de Alvarado, Nuño de Guzmán, el teniente de gobernador de la isla de Cuba Diego Velázquez o el Virrey de Nueva Granada.

Notas:

Notas:
1 El papel de la Iglesia en la vigilancia del cumplimiento de las leyes de indias fue expresamente ordenado por los reyes españoles y así lo cumplieron con ahínco mediante informes y memoriales continuos e incontables que se les hacía llegar al Rey en todo momento y lugar, y que tenían una repercusión indudable en la toma de decisiones y la promulgación de las leyes.

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